Preguntas Frecuentes


1. Acerca de la Asociación

• ¿Qué debo hacer para vincularme al Fondo de Empleados Grupo Acción Plus?
R/. Se puede vincular al Fondo de empleados todo colaborador que posea contrato activo con alguna de las empresas del Grupo Acción Plus. Se puede asociar diligenciando el formato de asociación al Fondo de Empleados desde el momento que firme contrato. • ¿Tiene Algún costo? R/. De acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General de Delegados, llevada a cabo el 28 de febrero de 2015,  se cobra cuota de asociación para los nuevos asociados  y para los reingresos. Esta cuota se descuenta el primer  mes de asociación, y está determinada según el rango salarial en el que se encuentre el colaborador así: De 1 a 2 S.M.M.L.V: $3.000, Más de 2 y hasta 4  S.M.M.L.V: $6.000 y Más de 4 S.M.M.L.V: $8.000. • ¿Cuánto es lo máximo que puedo ahorrar? R/. Entre el 3% y el 10 % del salario básico sin que este excede de 1 S.M.M.L.V • ¿Qué es el Ahorro Programado. R/. Es un ahorro adicional al cual tiene derecho como asociado. Es voluntario y lo puede realizar en un período a 6, 9 o 12 meses. Esta modalidad de ahorro no posee un tope mínimo, pero solo se podrá ahorrar hasta 1 S.M.M.L.V. y tiene rendimientos.

2. Acerca del Grupo Familiar.

•¿ Qué personas puedo incluir dentro de mi Grupo Familiar?
R/. Para los asociados solteros su grupo familiar son: padres sin límite de edad y hermanos menores de 18 años. Si el asociado tiene hermanos discapacitados, éstos serian beneficiarios sin límite de edad,  previa certificación de junta médica que lo acredite como tal. Cuando el asociado es casado, o vive en unión libre, su grupo familiar son: padres sin límite de edad, conyugue, hijos e hijastros menores de 18 años. Si el asociado tiene hijos  discapacitados, éstos serian beneficiarios sin límite de edad, previa certificación de junta médica que lo acredite como tal.

3. Acerca de la Cuota de Bienestar.

• ¿Qué es?
R/.Es una cuota extraordinaria aprobada en Asamblea General. Ampara los servicios de bienestar, auxilios y demás que ofrece el Fondo de Empleados. .¿ Qué Servicios me respalda? - Auxilios - Servicio Funerario - Actividades de Bienestar - Jornadas de Salud.

4. Acerca de los Auxilios.

• ¿Qué tipo de Auxilios ofrece el fondo de empleados?
R/. Los auxilios son otorgados a nuestros asociados cuando estos tiene 6 meses de antigüedad en el Fondo de Empleados. Manejamos diferentes tipos de auxilios. Ver cuadro de auxilios -Auxilio de Lentes y Odontología -Auxilio de Vacunas - Auxilio para Medicamentos permanentes y no permanentes que no cubre el POS. al igual que gastos por Accidente o Enfermedad. - Auxilio Funerario -Auxilio por catástrofe natural. Mayor información. Reglamento de Bienestar. Link al reglamento

5. Acerca del Servicio Funerario.

• ¿A partir de qué momento puedo recibir el Servicio?
R/. Este servicio tiene validez a partir del primer descuento de aportes, y será proporcional  al tiempo de vinculación con el fondo de empleados. Después de 6 Meses nuestro asociado tendrá cubierto el 100% de este beneficio. • ¿En qué lugar puedo recibir este Servicio? R/. La cobertura del servicio es a nivel nacional. Este se presta a partir del momento en el que el beneficiario o asociado haya fallecido siempre y cuando se cumpla con el tiempo exigido como asociado. • ¿A donde debo acudir cuando necesito recibir un servicio exequial? R/. Contáctenos Servicio 24 Horas.  Regional Sur (Cali) 314-791-5684, 312-795-4693, Regional Centro (Bogotá): 314- 791-5669, Regional Norte (Barranquilla) 312-795 4662, Regional Eje Cafetero (Pereira) 312-795 4642, Medellín 312-795 4678. • ¿Si tengo Servicio funerario adicional con otra entidad, como hago para recibir el Servicio que me ofrece el Fondo de Empleados? R/. En este caso el asociado está libre de escoger el servicio que considere conveniente. El Fondo de Empleados no se hace responsable de hacer reintegros por este concepto con facturas o soportes que no estén a nombre del Fondo. • ¿Cuando tengo derecho al auxilio funerario? R/ Cuando no utilizo el servicio funerario.

6. Acerca de la Póliza de Aportes y Deudores.

• ¿Quién puede ser el Beneficiario en caso de fallecimiento del asociado?
R/.Debe ser una persona mayor de edad según el deseo del asociado. • ¿Cómo funciona? R/. Todos nuestros asociados cuentan a partir del momento de su asociación al fondo de empleados con un a póliza de aportes y deudores que se hace activa en el momento que el asociado llegue a fallecer. Si el asociado ha dejado alguna deuda activa con el Fondo de Empleados, la póliza cubriría el saldo de la misma.

7. Acerca de los Créditos.

• ¿Para acceder a un crédito que debo diligenciar? R/. Diligenciar el formato de Solicitud de Crédito y especificar a cual línea de crédito está aspirando. Para mayor información visite nuestro Link. Reglamento de Crédito • ¿Qué es la cuota del Fondo de garantías?

8. Acerca de los Convenios.

• ¿Dónde puedo realizar compras?
R/. Para realizar alguna compra con nuestros proveedores en convenio se debe firmar la orden de compra que la entrega directamente el funcionario del Fondo de Empleados dependiendo la ciudad en la que se encuentre. El listado de convenios lo encuentra en el link: Convenios.

9. Acerca de los Excedentes.

• ¿Qué son los excedentes? R/.Es el resultado de las operaciones y actividades que se obtiene al final del año fiscal, el cuál es reinvertido en los asociados para el bienestar social. La destinación de estos se aprueba mediante Asamblea General de Delegados realizada cada año.

10. Acerca de la Devolucion de Aportes.

• ¿Si mi contrato termina el día de hoy puedo seguir en el Fondo de Empleados?
R/. El fondo de empleados concede un mes de vínculo a sus asociados cuando se presenta esta novedad. Si pasado este tiempo el asociado no ha sido contactado por la compañía para firmar un nuevo contrato, este debe diligenciar el formato de retiro de aportes. • ¿Mis aportes son devueltos junto con la liquidación de prestaciones sociales? R/. No. Para que la devolución de aportes se haga efectiva debe diligenciar un formato especial de Devolución de Aportes. Estos serán consignados según la especificación del asociado, en cuenta de nomina.. •¿ Después de que me retire del Fondo de Empleados en que tiempo puedo volver a asociarme? R/. Actualmente se ha establecido una penalidad de dos meses para que haya una nueva vinculación cuando el motivo de retiro del asociado es voluntario. Si el retiro es por terminación de contrato el asociado puede asociarse cuando firme nuevamente contrato.

11. Acerca de Deberes y Obligaciones.

• ¿Como asociado qué relación tengo con las actividades realizadas por el fondo de Empleados?
R/. Es deber de todos los asociados vinculados al Fondo de Empleados participar de las actividades que se realicen, con el fin de obtener recursos que sean reutilizados en pro del bienestar de los mismos. Estas actividades son aprobadas por la Asamblea General de Delegados con el 70% o más de votación de éstos, por lo tanto es obligación del asociado participar en ellas. • ¿Cómo puedo ser miembro de Junta Directiva o comité de Control Social del Fondo de Empleados? R/. Inicialmente participar en la Asamblea General de Delegados realizada cada año. Preferiblemente por cada una de las empresas clientes donde haya asociados al Fondo se debe elegir por votación un Delegado en representación de los asociados y en ésta se nombra la Junta Directiva por votación de los estos mismos. • ¿Cómo puedo ser miembro de los diferentes Comités del Fondo de Empleados? R/. Debes estar pendiente para cuando haya convocaría a través de nuestro Siio Web para inscribirte y esperar la aprobación de la Junta Directiva.